Se ha autorizado al IES San Blas para la impartición del programa y se le ha dotado de una asignación de 4.500 euros.
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2009, de la directora
general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa
y de la Formación Profesional por la que se autorizan
los proyectos de los centros incorporados al programa
experimental y de innovación educativa para fomentar el
enriquecimiento curricular general y la atención al alumnado
con altas capacidades durante el curso 20092010.
[2009/9015] DOGV 6070
Por la resolución de 22 de mayo de 2009, de la directora general
de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación
Profesional (DOCV nº 6026, de 02.06.2009) se convoca y regula el
proceso de selección de los centros educativos que se incorporarán al
programa experimental y de innovación educativa para fomentar el
enriquecimiento curricular y atender al alumnado con altas capacidades
durante el curso 2009-2010. El presente programa experimental se
inscribe en el marco del Convenio suscrito entre la Generalitat Valenciana
y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el
desarrollo de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
El programa pretende mejorar el desarrollo de las competencias
básicas fomentando el enriquecimiento curricular del alumnado en
general y la atención del alumnado con altas capacidades, con el fin de
elevar el éxito escolar en los centros participantes, evaluar los resultados
obtenidos y generar buenas prácticas para su posterior difusión y
regulación.
Una vez valorados los proyectos por la comisión establecida al
efecto y atendiendo al informe elevado a la directora general de Evaluación,
Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional,
se hace necesaria la aprobación de dichos proyectos, así como algunas
medidas de coordinación y apoyo a los centros.
Por todo ello y en virtud de las competencias que le atribuye el
Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba
el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, y
la Orden de 29 de febrero de 2008, de la Conselleria de Educación, de
desarrollo del reglamento orgánico y funcional de dicho departamento,
esta Dirección General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa
y de la Formación Profesional, resuelve:
Primero. Autorización proyectos
Autorizar, durante el curso 2009-2010, la puesta en funcionamiento
de los proyectos integrados en el programa experimental y de
innovación para fomentar el enriquecimiento curricular general del
alumnado y la atención al alumnado con altas capacidades en los centros
educativos, así como las ayudas económicas y recursos humanos
complementarios correspondientes para llevarlos a cabo en los centros
educativos que se especifican en el anexo.
Segundo. Realización proyectos
Los centros autorizados realizarán los proyectos aprobados en esta
resolución según los objetivos, criterios organizativos, metodológicos
y didácticos recogidos en la Resolución de 22 de mayo de 2009
(DOCV núm. 6026 de 02.06.2009).
Tercero. Evaluación
1. La comisión de valoración, seguimiento y evaluación de los
proyectos constituida según la Resolución de 22 de mayo de 2009,
realizará el seguimiento de la implantación de los proyectos en los
centros, a través de los procedimientos que considere más adecuados.
2. La comisión podrá proponer de forma justificada a la directora
general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación
Profesional la revocación de participación en el presente programa,
por incumplimiento de las bases de la resolución de convocatoria
del programa o del proyecto presentado por parte de los centros.
3. Al finalizar el curso 2009-2010 la comisión de valoración,
seguimiento y evaluación realizará una evaluación final de los proyectos
y del programa en general, emitiendo informe al efecto a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la
Formación Profesional.
4. Los centros remitirán, a Inspección Educativa y a la Dirección
General de Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación
Profesional, antes del día 30 de junio de 2010, tanto un informe
final cuyo modelo les será proporcionado por la comisión, como una
memoria de una amplitud máxima de 20 páginas en tamaño DIN A4,
en letra arial o similar tamaño 12 y a doble espacio, pudiendo incorporar
los anexos que se consideren necesarios. Esta memoria se desarrollará
según el guión siguiente, ya establecido en la Resolución de 22
de mayo de 2009:
– Los objetivos perseguidos y logrados.
– La organización y coordinación del programa en los centros.
– La adecuación de las infraestructuras.
– La adecuación de las programaciones o proyectos, de la metodología
seguida, de los materiales utilizados, de las actividades programadas
y realizadas.
– Las actividades extraescolares, de socialización básica y de cooperación.
– La valoración de la utilización de los recursos económicos y
humanos.
– Otros. A criterio de los centros.
Cuarto. Inspección
La Inspección de Educación supervisará, dentro de sus competencias,
el correcto funcionamiento de estos proyectos. Para ello, la
comisión de valoración, seguimiento y evaluación remitirá copia de
los proyectos aprobados a las Direcciones Territoriales de Educación
correspondientes.
Quinto. Financiación
La Conselleria de Educación, a través de la Dirección General de
Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y de la Formación Profesional,
ingresará a cada centro la cantidad detallada en el anexo para llevar
a cabo los proyectos aprobados durante el curso 2009-2010. Dichas
cantidades irán a cargo de la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451
correspondiente a la aportación del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte y de la aplicación presupuestaria 09.02.03.421.50.2
correspondiente a la Generalitat Valenciana, por un importe global
máximo de 150.000 euros.
Sexto. Certificación
Tanto al coordinador del programa como al profesorado participante
se le reconocerán un total de 50 créditos, dado que este programa
de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en el artículo
quince de la orden de 9 de junio de 1994 que regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado (DOGV de 17.08.1994), tal y como
señala el artículo séptimo de la orden de 10 de junio de 1994 por la
que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación
permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la
enseñanza, al efecto del complemento retributivo asociado a formación.
La presente resolución surtirá efecto al día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica
de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Valencia, 22 de julio de 2009.– La directora general de Evaluación,
Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional:
Auxiliadora Hernández Miñana.