RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de las direcciones
generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación,
Innovación y Calidad Educativa y de la Formación
Profesional y de Personal, por la que se dictan instrucciones
en materia de ordenación académica y de organización
de la actividad docente a los centros que impartan
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
para el curso 2009-2010. [2009/8829]
Considerando que en el año académico 2009-2010 se implantarán,
con carácter general, las enseñanzas correspondientes a segundo de
bachillerato en los institutos de educación secundaria, en cumplimiento
del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece
el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo
(BOE de 14.07.2006), establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (BOE de 04.05.2006).
La Comunitat Valenciana ha publicado los decretos de currículo de
las distintas enseñanzas introduciendo nuevos elementos para potenciar
la calidad educativa, el papel de los proyectos educativos y el
desarrollo de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
Asimismo, la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, establece que en las materias cuya regulación
remite la presente Ley Orgánica y en tanto éstas no sean dictadas,
serán de aplicación, en cada caso las normas de este rango. Por tanto,
para este curso académico 2009-2010, continúa siendo de aplicación,
con carácter supletorio, el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por
el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos
de educación secundaria.
Entre las fechas de publicación del Decreto 234/1997, de 2 de
septiembre, y la actualidad, siguen vigentes la Orden de 29 de junio
de 1992 y las resoluciones anuales por las que se dictan instrucciones
en materia de ordenación académica y de organización de la actividad
docente, denominadas de comienzo de curso, que progresivamente han
ido incorporando elementos relativos a la coordinación docente y a la
implantación de las nuevas enseñanzas.
Con el fin de reunir la nueva normativa publicada y acomodarla
al curso 2009-2010, en virtud de las competencias establecidas en el
Decreto 118/2007 de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba
el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación
(DOCV de 30.07.2007), estas Direcciones Generales resuelven:
Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución será de aplicación, para el curso académico
2009-2010, en los centros docentes de la Comunitat Valenciana que,
debidamente autorizados, impartan enseñanzas de educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
Segundo. Horario escolar
1. La Orden de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación,
regula el horario de la educación secundaria obligatoria (DOCV
de 15.05.2008).
2. El anexo I de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria
de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento
del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat
Valenciana bachillerato (DOCV de 01.07.2009), regula el horario del
bachillerato.
Tercero. Comunicación de faltas de asistencia
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia
en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos
y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o
tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, establece
en su artículo 24 el deber de estudio y asistencia a clase para el alumnado.
Dadas las características de la educación secundaria obligatoria
como etapa de enseñanza obligatoria, las faltas de asistencia del alumnado
menor de edad serán comunicadas a los padres, madres o tutores
legales por el profesor tutor o profesora tutora con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación. En este mismo supuesto,
el tutor o tutora lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios
para las actuaciones que se determinen y que deberán coordinarse con
la jefatura del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus
funciones.
Cuarto. Evaluación y promoción
1. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado, así
como a la evaluación de los procesos de enseñanza se estará a lo dispuesto
en la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de
Educación, sobre evaluación en la educación secundaria obligatoria
(DOCV de 21.12.2007), por la que se dictan instrucciones sobre la
evaluación y promoción del alumnado de educación secundaria obligatoria,
así como se establecen los documentos oficiales de evaluación
para esta etapa.
2. Por lo que respecta al alumnado que curse programas de diversificación
curricular, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio
de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa
de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria
(DOCV de 20.06.2008). Para la evaluación del alumnado que
curse dichos programas se considerarán las particularidades previstas
en el artículo 9 de la Orden de 14 de diciembre de 2007.
3. Todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de educación
secundaria obligatoria, dispondrán de los documentos oficiales de
evaluación previstos en la Orden de 14 de diciembre de 2007, antes
mencionada. Para su cumplimentación, las secretarías de los centros se
atendrán a lo dispuesto en la citada Orden de 14 de diciembre de 2007
y en la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Dirección General
de Ordenación y Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones
para formalizar los documentos básicos de evaluación y se establece el
procedimiento de solicitud de asignación del número de historial académico
(DOCV de 14.03.2008).
4. En lo referente a la evaluación y promoción del alumnado de
bachillerato, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza
se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2008, de
la Conselleria de Educación, sobre evaluación en bachillerato en la
Comunitat Valenciana (DOCV de 15.12.2008).
5. Los alumnos y alumnas que superen estas enseñanzas obtendrán,
al final de la etapa, el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o el título de Bachiller, respectivamente.
Quinto. Traslado de matrícula
Cuando un alumno o alumna se traslade de centro para proseguir
sus estudios de educación secundaria obligatoria o bachillerato, se
estará a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 17 de la Orden
de 14 de diciembre de 2007, sobre evaluación en educación secundaria
obligatoria, y en los artículos 12, 16 y 18 de la Orden de 24 de
noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación
en bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Sexto. Materias optativas de educación secundaria obligatoria y el
bachillerato
1. En la educación secundaria obligatoria, se estará a lo dispuesto
en la Orden de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación,
por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria
obligatoria (DOCV de 12.06.2008). Adicionalmente, se considerará
la autorización de materias optativas de diseño propio para el tercer
curso de la etapa en los términos recogidos en la Resolución de 1 de
septiembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros
Docentes, por la que se publica la relación de materias optativas
de diseño propio autorizadas y denegadas a partir del curso 2008
2009 a los centros de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas
de educación secundaria obligatoria (DOCV de 08.09.2008),
y en la Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General
de Ordenación y Centros Docentes, por la que se publica la relación
de materias optativas de diseño propio autorizadas y denegadas a partir
del curso 2009-2010 a los centros de la Comunitat Valenciana que
imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria (DOCV de
05.06.2009).2. Respecto al bachillerato se estará a lo dispuesto en la Orden
de 17 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que
se regulan las materias optativas en el bachillerato (DOCV de
07.07.2009).
Séptimo. Atención a la diversidad
1. Se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de junio de 2008, de
la Conselleria de Educación, por la que se regula el programa de diversificación
curricular en la educación secundaria obligatoria (DOCV
de 20.06.2008), así como los capítulos en vigor de la Orden de 18 de
junio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se regula la atención a la diversidad en la educación secundaria
obligatoria (DOGV de 29.06.1999).
2. En relación con el alumnado que presenta necesidades educativas
especiales, en educación secundaria obligatoria y en el bachillerato
se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de
la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula
la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado
en centros que imparten educación secundaria (DOGV de
14.04.2005).
Octavo. Currículo
1. Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece
el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat
Valenciana (DOCV de 24.07.2007).
2. Respecto al bachillerato se estará a lo dispuesto en el Decreto
102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el
currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de
15.07.2008).
3. La organización de las materias en modalidades, vías y bloques
de los dos cursos de bachillerato se establece en el anexo II de la
Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por
la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato
diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana (DOCV de
30.06.2009).
Noveno. Atribución docente del profesorado de educación secundaria
obligatoria y el bachillerato
1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de
noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para
el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen
especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes
de enseñanza secundaria (BOE de 28.11.2008). En el bachillerato
y, respecto a las materias comunes y de modalidad, el Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, se completa con la disposición adicional
sexta de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de
Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento
del bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
2. En cuanto a la atribución docente de las materias optativas en
la educación secundaria obligatoria, será de aplicación la Orden de
11 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia,
por la que se establece la atribución docente de materias optativas
de oferta general en la educación secundaria obligatoria a las correspondientes
especialidades de profesorado de educación secundaria y
profesores técnicos de formación profesional (DOGV de 13.08.1997).
Respecto a la atribución docente de las materias optativas del bachillerato,
se considerará el anexo V de la Orden de 17 de junio de 2009, de
la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas
en el bachillerato (DOCV de 07.07.2009).
Décimo. Convalidaciones y exenciones de materias para el alumnado
que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de
danza
1. El alumnado de educación secundaria obligatoria podrá convalidar
la materia Música con determinadas asignaturas de las enseñanzas
profesionales de música o de danza, en los términos establecidos en el
artículo 2 y en el anexo I del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero,por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales
de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y
el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación
física debe tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento
y las enseñanzas profesionales de danza (BOE de 28.02.2009).
2. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física
de educación secundaria obligatoria, quienes cursen estos estudios y
simultáneamente realicen estudios de las enseñanzas profesionales de
danza, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 242/2009,
de 27 de febrero. El alumnado exento de la materia Educación física
no será evaluado de esta materia.
3. Para la convalidación de las materias optativas de educación
secundaria obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales
de música o de danza se estará a lo dispuesto en la Orden de 12 de
julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por
la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado
medio de música y las materias optativas de la educación secundaria
obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas
(DOGV de 30.09.1996), y en la Orden de 4 de junio de 1998,
de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente
la Orden de 12 de julio de 1996 (DOGV de 09.07.1996).
4. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes
materias de educación secundaria obligatoria se iniciará en caso de
que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo
soliciten, y se ajustará a lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto
242/2009, de 27 de febrero. La convalidación de materias optativas
con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza
la realizará la dirección del centro docente donde el alumno o alumna
cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, consignándose
la expresión “convalidada” en los documentos oficiales de evaluación.
Corresponderá a la dirección general competente en materia
de ordenación y centros docentes la convalidación de la materia Música
con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de
música o de danza, así como determinar si procede la exención de la
materia Educación física para el alumnado que simultáneamente realice
estudios de las enseñanzas profesionales de danza.
5. Respeto al bachillerato, la convalidación de las materias optativas
por asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de
danza se realizará según se indica en la disposición adicional tercera
de la Orden de 24 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Educación,
sobre evaluación en bachillerato en la Comunitat Valenciana
(DOCV de 15.12.2008).
6. Se podrán convalidar diversas materias del bachillerato con las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, en
los términos establecidos en el artículo 3 y en los anexos II y III del
Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. Las materias objeto de convalidación
no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media
del bachillerato.
7. En bachillerato, podrán solicitar la exención de la materia Educación
física de la etapa, quienes simultáneamente realicen estudios de
las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con el artículo
4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. El alumnado exento
de la materia de Educación física no será evaluado de dicha materia,
y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media del
bachillerato.
8. El procedimiento para la convalidación o exención de materias
de bachillerato se indica en la disposición adicional primera de
la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por
la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato
diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
Once. Beneficios para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y
de élite
1. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento podrán acogerse
a los beneficios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
(BOE de 25.07.2007).
2. Los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana dispondrán
de beneficios en relación con el seguimiento de sus estudios, en los
términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, sobre los deportistas de élite de
la Comunitat Valenciana (DOGV de 24.01.2006), y en el artículo 2 de
la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por
la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en
las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas
de élite de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17.07.2009).
3. Podrán solicitar la exención de la materia de Educación física
de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, quienes cursen
estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de
deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en
el artículo 4 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. El alumnado
exento de la materia Educación física no será evaluado de esta materia,
y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media en
el caso del bachillerato.
4. Los alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria y
de bachillerato que acrediten su condición de deportista de élite de la
Comunitat Valenciana, dispondrán de beneficios específicos en relación
con el seguimiento de sus estudios, según lo establecido en los
artículos 3 y 4 de la mencionada Orden de 15 de junio de 2009. Entre
dichos beneficios, los alumnos y alumnas de educación secundaria
obligatoria y de bachillerato podrán solicitar la exención de la materia
Educación física en los mismos términos que los deportistas de alto
nivel y de alto rendimiento, o bien optar, en su caso, por la adaptación
curricular de la materia Educación física, adecuando los contenidos
prácticos de la misma. Adicionalmente, los alumnos y alumnas de
educación secundaria obligatoria podrán sustituir una materia optativa
de la etapa por la práctica deportiva, consignándose la expresión “convalidada”
en los documentos oficiales de evaluación. Los alumnos y
alumnas del bachillerato podrán convalidar una materia optativa en
cada curso de bachillerato siempre que acrediten tener, simultáneamente,
la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o
de élite. En este último caso, se consignará la expresión “convalidada”
en los documentos oficiales de evaluación y la materia convalidada no
computará para el cálculo de la nota media del bachillerato.
5. Según lo establecido en la disposición adicional segunda de la
Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por
la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato
diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana, los alumnos
y alumnas que acrediten su condición de deportista de alto nivel,
de alto rendimiento o de élite, y cuya actividad deportiva específica
sea incompatible con el horario establecido en los estudios de bachillerato
en régimen ordinario diurno o nocturno, podrán matricularse en
los grupos específicos de centros autorizados para impartir el bachillerato
específico para deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de élite,
que será similar al modelo A del bachillerato en régimen nocturno, con un
horario que permita compaginar la actividad deportiva y los estudios.
Doce. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas
extranjeras
Según establece la disposición adicional primera del Decreto
112/2007, de 20 de julio, y la disposición adicional segunda del Decreto
102/2008, de 11 de julio, del Consell, la conselleria competente en
materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del
currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación
de los aspectos básicos de los currículos regulados respectivamente
por el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que
se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación
secundaria obligatoria, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre,
por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
Trece. Enseñanzas de Religión
Respecto a las enseñanzas de Religión se estará a lo dispuesto en
la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29
de diciembre, la disposición adicional segunda del Decreto 112/2007,
de 20 de julio, la disposición adicional tercera del Real Decreto
1467/2007, de 2 de noviembre, la disposición adicional tercera del
Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, así como en el artículo
14 de la Orden de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación,por la que se regula la organización y el funcionamiento del bachillerato
diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
Catorce. Otras coordinaciones
Coordinador de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación:
El nombramiento del coordinador de las tecnologías de la información
y comunicación (en adelante, coordinador TIC) se efectuará
mediante propuesta del director del centro entre los funcionarios
docentes en servicio activo y con destino definitivo en el mismo, o en
su defecto, entre los docentes no definitivos que tengan la formación y
disponibilidad adecuada. En los institutos de educación secundaria, el
Coordinador TIC será designado en primer lugar entre los profesores
de secundaria de la especialidad Informática, profesores técnicos de
formación profesional de Sistemas y aplicaciones informáticas, o en
ausencia de éstos, se designará un profesor que acredite conocimientos
y experiencia suficientes.
Quince
En los centros donde la materia Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos sea impartida por profesorado itinerante que comparta
dedicación con otros centros, el horario lectivo de la citada materia
se acumulará en una sola jornada; si la dedicación fuera superior a
cinco horas se agrupará en un máximo de dos jornadas.
Los directores de los centros coordinarán a través de la inspección
educativa la asignación del horario semanal del citado profesor.
Valencia, 17 de julio de 2009.– El director general de Ordenación
y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera. La directora general de
Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional:
Auxiliadora Hernández Miñana. El director general de Personal:
David Barelles Adsuara.